PARTE LEGAL DE CIRCUITO ELEGIDO

CONCLUSIONES:

El circuito seleccionado para una intervención, posee dos zonas bien definidas:la ZI-3(Zona Industrial) y la zona ZM4-4(D). Cada una de ellas con normativas que especifican el tipo de construcciones que se permiten realizar asi como las normas de edificación del sector. Además de acuerdo a lo leído e investigado, segun las ordenanzas de la zona elegida (Calle Eloy Alfaro, tramo entre Brasil y Portete) el sitio sí permite una intervención arquitectónica en las orillas del rio donde terminan las respectivas calles de Brasil hasta Portete, ya sea a manera de muelles,varaderos,muros,parrillas,varaderos o cabotajes. Al ser estas tierras de propiedad municipal, le compete únicamente al mismo otorgar las respectivas autorizaciones para una posible construcción en el lugar, aceptando cualquier posible propuesta para la zona que siga con las ordenanzas. Una intervencion en la zona industrial(ZI-3) se hace más difícil debido a las funciones de la misma, en donde un muelle o plataforma hacia las orillas del predio sería inadecuado debido las condiciones que se generan en su aldedor, sin esto tampoco ser un impedimento, dado que las orillas o lechos de río son de propiedad municipal. Por lo tanto, se ha determinado, luego de analizar la parte legal, que la intervención sería más apropiadaa partir de la calle Argentina, en donde comienza la zona ZMR-4(D) de uso mixto residencial.

1 Comment:

  1. Valentina said...
    La zona industrial es solo el area que está en la orilla del rio, las cuadras de enfrente son residenciales y comercio en planta baja. Por que negarles un espacio de descanso?

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